Para realizar este trámite, el estudiante debe seguir los siguientes pasos:
Solicitar un estudio previo ante la Unidad Académica correspondiente, indicando los cursos que desea someter a reconocimiento, equiparación o equivalencia.
Si la Unidad Académica emite una respuesta positiva, deberá:
Descargar el formulario de Solicitud de Equiparación o Equivalencia de Cursos disponible en el sitio web: www.registro.una.ac.cr, en la sección Reconocimiento y Equiparación.
Según el tipo de firma con la que cuente:
Si posee firma digital, deberá completar y firmar el formulario digitalmente, y enviarlo junto con los documentos requeridos por correo electrónico.
Si no tiene firma digital, deberá completar el formulario, imprimirlo, firmarlo, escanearlo y enviarlo por correo electrónico junto con los documentos solicitados.
Enviar la solicitud completa al correo electrónico de la Sede o Sección Regional donde se encuentra matriculado el estudiante.
La dirección de correo correspondiente se puede consultar en el mismo formulario de solicitud.
La persona interesada deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud formal de reconocimiento y equiparación de cursos.
Certificación de materias aprobadas, emitida por la universidad de origen, que incluya:
Número de créditos cursados
Escala de calificación utilizada
Programas de los cursos, presentados de una de las siguientes formas:
En formato físico, firmados y sellados en cada página por la universidad de procedencia, o
Si los programas de los cursos están disponibles en un enlace o página web oficial de la universidad de origen, se debe adjuntar una carta emitida por una autoridad oficial de esa universidad, donde se indique que la información publicada en ese sitio es oficial y corresponde a los programas de estudio vigentes.
Documento de identificación vigente.
La persona interesada deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud formal de reconocimiento y equiparación de cursos.
Certificación de materias aprobadas, que incluya:
Número de créditos cursados
Escala de calificación utilizada
Apostilla o autenticación correspondiente
Programas de los cursos, presentados de una de las siguientes formas:
En formato físico, firmados y sellados en cada página por la universidad de origen, o
En caso de que los programas de los cursos estén disponibles en un enlace o sitio web oficial de la universidad de origen, se debe adjuntar una carta emitida por una autoridad oficial de dicha institución que certifique que la información publicada en ese enlace o página web es oficial y válida.
Constancia oficial que acredite que la institución de procedencia es reconocida como centro de educación superior.
Documento de identificación vigente.
Traducción oficial al español de los documentos redactados en otro idioma, realizada por un traductor reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Nota: En el caso de los programas de estudio redactados en otro idioma, la persona solicitante podrá presentar una traducción propia, siempre que cuente con el aval de un traductor oficial, conforme al artículo 294, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública. Esta opción está sujeta a evaluación institucional.
Como parte del proceso de reconocimiento y equiparación de estudios, es obligatorio que los documentos emitidos en el extranjero cuenten con apostilla o autenticación de firmas, según lo establece la legislación costarricense:
Ley General de la Administración Pública, artículo 294
Código Civil, artículo 28
Código Procesal Civil, artículo 374
Ley Orgánica del Servicio Consular, artículos 67, 80 y 81
Este requisito legal complementa los procedimientos administrativos internos del Departamento de Registro de la Universidad Nacional para validar estudios realizados fuera del país.
Es importante considerar que esta exigencia aplica aun cuando exista un convenio o acuerdo previo entre instituciones.
Excepciones: Están exentos de este requisito los estudiantes que participan en programas de movilidad académica bajo convenios institucionales.
Sí. El trámite de equiparación de cursos tiene un costo equivalente al 50% del valor del crédito establecido por la Universidad Nacional.
Sin embargo, están exentos de este pago los estudiantes provenientes de:
Universidad de Costa Rica (UCR)
Universidad Estatal a Distancia (UNED)
Universidad Técnica Nacional (UTN)
Esto conforme al Acuerdo Universitario SCU-607-2008, del 9 de mayo de 2008.
Por el contrario, los estudiantes procedentes de:
Universidades privadas reconocidas por el Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP)
Colegios universitarios con convenio
El Tecnológico de Costa Rica (TEC)
Universidades extranjeras
Deben cancelar el monto correspondiente por concepto de créditos al gestionar este trámite.
La duración del trámite varía según el tipo de solicitud:
Equivalencia de cursos: El proceso tarda un mínimo de 25 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Unidad Académica recibe el expediente enviado por el Departamento de Registro.
Reconocimiento y equiparación de cursos: Estos trámites están sujetos a una normativa específica que establece un plazo de hasta 35 días hábiles.
Al realizar este trámite, es importante tener en cuenta lo siguiente:
* Solo se pueden gestionar materias que hayan sido aprobadas.
* No se reconocerán cursos que, en la certificación, ya aparezcan como reconocidos, equiparados o convalidados por otra institución.
* Los cursos de servicio (como Química, Física, Matemática, Idiomas, entre otros) deben tramitarse mediante solicitudes independientes, según lo establecido por la Unidad Académica correspondiente.
Además, en casos específicos como:
* Trámites de traslado de carrera o selección de una segunda carrera (para estudiantes regulares), o
* Solicitudes de estudiantes de nuevo ingreso en la modalidad de 36 créditos,
Es fundamental formalizar el expediente antes del empadronamiento, la matrícula u otros procesos paralelos, con el propósito de evitar de evitar retrasos en la gestión académica y administrativa posterior.
Para conocer qué materias pueden ser reconocidas, la persona interesada debe acudir a la Unidad Académica del programa al que desea trasladarse y solicitar un estudio preliminar de equiparación.
Este estudio permitirá determinar cuáles cursos previamente aprobados pueden ser considerados equivalentes en el nuevo plan de estudios.
Los trámites de reconocimiento, equiparación o equivalencia de cursos en la Universidad Nacional pueden realizarse del 4 de marzo al 31 de octubre de 2025.
En el caso del reconocimiento y equiparación de grados y títulos, las solicitudes deben presentarse ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y pueden gestionarse en cualquier momento del año.
No. Para el trámite de reconocimiento y equiparación de cursos de Estudios Generales provenientes de la UNED, UTN o UCR, no se requiere presentar los programas de dichos cursos.
Si desea ingresar a la Universidad Nacional por la vía del reconocimiento y equiparación de 36 créditos, debe seguir estos pasos:
1. Contactar a la Escuela correspondiente: Comuníquese con la Escuela de la UNA donde desea ingresar y solicite un estudio previo de equiparación de cursos.
2. Presentar la solicitud formal: Envíe una carta formal dirigida a la Escuela, solicitando el estudio de equiparación.
3. Adjuntar la documentación requerida:
5. Enviar la documentación: Remita la carta y los documentos al correo electrónico de la Sede o Sección Regional donde desea realizar el trámite. Esta dirección puede consultarse en el formulario de Solicitud de Equiparación de Cursos, disponible en www.registro.una.ac.cr